Para que se obre en defensa propia y se pueda estar exento de responsabilidad penal el Código Penal establece según su artículo 20 lo siguiente:
-- El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes:
Primero. Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito o falta y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas.
Segundo. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Explicado de otra forma sería usar el medio mas congruente y lógico a la situación. Un ejemplo sería ante un agresor ebrio que no es dueño de sus actos no podemos arremeter con todo puesto que no sería equitativo.
Tercero. Falta de provocación suficiente por parte del defensor.
No hay comentarios:
Publicar un comentario